POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 133 a 136, interpuesto por Eva Noguera Pereira, contra el Auto de Vista N° 027/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 125 a 129 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Expediente: PT-5-20-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Que la sentencia y el Auto de Vista se apartaron de la directriz establecida en
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
