Auto Supremo AS/0335/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2020-RA

Fecha: 31-Ago-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Condori Umaña cursante de fs. 487 a 490 vta., contra el Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs. 477 a 485, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Noemí Ramírez Calle contra Lorenzo Pacheco Espíritu y la recurrente; la contestación cursante a fs. 499 y vta.; el Auto de concesión N° 30/2020 de 14 de julio cursante a fs. 501; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 52 a 54, subsanada y ampliada de fs. 113 a 115, Noemí Ramírez Calle inició demanda ordinaria de reivindicación y mejor derecho propietario; acción dirigida contra Lorenzo Pacheco Espíritu y Martha Condori Umaña, quienes una vez citados, según memorial cursante de fs. 145 a 149 Martha Condori Umaña contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 9/2019 de 05 de febrero cursante de fs. 432 a 442 vta., donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2° de la Provincia Pantaleón Dalence, Localidad Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación, PROBADA con relación a la restitución y reivindicación, IMPROBADA con relación a la petición accesoria de pago de daños y perjuicios en todas sus partes, e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Martha Condori Umaña mediante memorial de fs. 445 a 449, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs. 477 a 485, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Martha Condori Umaña según memorial cursante de fs. 487 a 490 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada