Que en el Auto de Vista N°39/2020 de 04 de marzo existe incongruencia omisiva, puesto
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs. 477 a 485, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 445 a 449, presentó oportunamente su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Martha Condori Umaña en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que en el Auto de Vista N°39/2020 de 04 de marzo existe incongruencia omisiva, puesto que el recurso de apelación carecería de fundamentación de agravios de fondo, quebrantando el principio de congruencia en la relación que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto, es decir que la resolución judicial debe responder a la petición de las partes
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Martha Condori Umaña en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que en el Auto de Vista N°39/2020 de 04 de marzo existe incongruencia omisiva, puesto que el recurso de apelación carecería de fundamentación de agravios de fondo, quebrantando el principio de congruencia en la relación que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto, es decir que la resolución judicial debe responder a la petición de las partes
- Auto Supremo: 335/2020-RA
- Expediente: O-9-20-S
- Partes: Noemí Ramírez Calle c/ Lorenzo Pacheco Espíritu y Martha Condori Umaña
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que en el Auto de Vista N°39/2020 de 04 de marzo existe incongruencia omisiva, puesto
- Que en el Auto de Vista no existe fundamentación ni manifestación alguna relativa a la
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
