POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Martha Condori Umaña cursante de fs. 487 a 490 vta., contra el Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs. 477 a 485, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Martha Condori Umaña cursante de fs. 487 a 490 vta., contra el Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs. 477 a 485, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Auto Supremo: 335/2020-RA
- Expediente: O-9-20-S
- Partes: Noemí Ramírez Calle c/ Lorenzo Pacheco Espíritu y Martha Condori Umaña
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que en el Auto de Vista N°39/2020 de 04 de marzo existe incongruencia omisiva, puesto
- Que en el Auto de Vista no existe fundamentación ni manifestación alguna relativa a la
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
