Que en el Auto de Vista no existe fundamentación ni manifestación alguna relativa a la
Que en el Auto de Vista no existe fundamentación ni manifestación alguna relativa a la posesión que la recurrente ejerció en el bien objeto de Litis en su elemento ANIMUS de lo que se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación, vulnerando el art. 218 relacionado con el art. 213 del Código Procesal Civil, pues los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada
- Auto Supremo: 335/2020-RA
- Expediente: O-9-20-S
- Partes: Noemí Ramírez Calle c/ Lorenzo Pacheco Espíritu y Martha Condori Umaña
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que en el Auto de Vista N°39/2020 de 04 de marzo existe incongruencia omisiva, puesto
- Que en el Auto de Vista no existe fundamentación ni manifestación alguna relativa a la
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
