Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 486, se observa que la recurrente fue notificada el 09 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 01 de junio del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs.487, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de plazo se consideró la suspensión de plazos procesales a raíz de la crisis sanitaria mundial)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 486, se observa que la recurrente fue notificada el 09 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 01 de junio del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs.487, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de plazo se consideró la suspensión de plazos procesales a raíz de la crisis sanitaria mundial)
- Auto Supremo: 335/2020-RA
- Expediente: O-9-20-S
- Partes: Noemí Ramírez Calle c/ Lorenzo Pacheco Espíritu y Martha Condori Umaña
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 39/2020 de 04 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que en el Auto de Vista N°39/2020 de 04 de marzo existe incongruencia omisiva, puesto
- Que en el Auto de Vista no existe fundamentación ni manifestación alguna relativa a la
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
