Con respecto a la no consideración de los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de
Con respecto a la no consideración de los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de diciembre de 2014 y 01/2015 de 30 de enero de 2015, emitidos por la Procuraduría General del Estado (PGE), se debe establecer que los Dictámenes Generales emitidos por la Procuradora o Procurador General del Estado, son directrices generales que deben seguir los abogados del Estado, la Unidades Jurídicas de la administración pública, en resguardo del interés nacional, por lo que las autoridades jurisdiccionales no están sometidas a estas directrices, circulares o reglamentos internos de alguna institución pública, por lo que no se puede alegar que con las resoluciones judiciales se cause un daño o un detrimento al estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva Tatiana
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el
- El demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios como personal eventual, como
- Refiere que no se consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de diciembre de
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Según el art
- Por otra parte, el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De la normativa glosada, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial e
- Más aún, si se considera la expresa previsión del art
- Por consiguiente, se establece que la entidad demandada, no sólo por su condición de entidad
- En cuanto al subsidio de frontera, es preciso tener en cuenta, que forma parte de
- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
- En relación al art
- La entidad recurrente, no puede pretender dejar de lado la aplicación del art
- Con respecto a la no consideración de los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
