I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 395
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente:
099/2020-S
Demandante:
Jhon Kalef Molle Angulo
Demandado:
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Proceso:
Pago de subsidio de frontera
Departamento:
Pando
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 44 a 46, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), por su Director General Ejecutivo Rodolfo Añez Domínguez, contra el Auto de Vista N° 344/19 de 4 de noviembre de 2019, de fs. 37 a 38, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera, interpuesto por Jhon Kalef Molle Angulo contra la entidad recurrente, sin la contestación del actor; el Auto Nº 52/2020 de 13 de febrero de 2020, que concedió el recurso (fs. 50 vta); el Auto Supremo de 9 de marzo de 2020 (fs. 59), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Jhon Kalef Molle Angulo y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 94 018 de 23 de marzo de 2017, de fs. 22 a 23, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 12, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.478.- (Seis mil cuatrocientos setenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera de los años 2012 y 2013, detallados en ese fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 395
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente:
099/2020-S
Demandante:
Jhon Kalef Molle Angulo
Demandado:
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Proceso:
Pago de subsidio de frontera
Departamento:
Pando
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 44 a 46, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), por su Director General Ejecutivo Rodolfo Añez Domínguez, contra el Auto de Vista N° 344/19 de 4 de noviembre de 2019, de fs. 37 a 38, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera, interpuesto por Jhon Kalef Molle Angulo contra la entidad recurrente, sin la contestación del actor; el Auto Nº 52/2020 de 13 de febrero de 2020, que concedió el recurso (fs. 50 vta); el Auto Supremo de 9 de marzo de 2020 (fs. 59), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Jhon Kalef Molle Angulo y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 94 018 de 23 de marzo de 2017, de fs. 22 a 23, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 12, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.478.- (Seis mil cuatrocientos setenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera de los años 2012 y 2013, detallados en ese fallo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva Tatiana
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el
- El demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios como personal eventual, como
- Refiere que no se consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de diciembre de
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Según el art
- Por otra parte, el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De la normativa glosada, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial e
- Más aún, si se considera la expresa previsión del art
- Por consiguiente, se establece que la entidad demandada, no sólo por su condición de entidad
- En cuanto al subsidio de frontera, es preciso tener en cuenta, que forma parte de
- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
- En relación al art
- La entidad recurrente, no puede pretender dejar de lado la aplicación del art
- Con respecto a la no consideración de los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
