Auto Supremo AS/0395/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2020

Fecha: 03-Ago-2020

La entidad recurrente, no puede pretender dejar de lado la aplicación del art

A lo manifestado, se complementa lo previsto en el art. 15-I de la Ley del Órgano Judicial, respecto al principio de jerarquía normativa, y si bien una disposición legal contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto, la manera lógica y coherente de materializar la misma es aplicándola a un caso concreto, es en esta situación que una norma especial tiene preferencia, en relación a una norma general.
La entidad recurrente, no puede pretender dejar de lado la aplicación del art. 12 del DS N° 21137, porque supuestamente, en los oficios que refiere, el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/ Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas, y el OF. EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; en mérito a notas que, no forman parte de la legislación que rige la materia, ni puedan modificarla, y no pueden estar por encima de la normativa; que además, el contenido de estos oficios es desconocido para este Tribunal, no cursan en el expediente; pero más allá de esta ausencia, no se puede dejar de aplicar una norma que regula un derecho adquirido, como es el subsidio de frontera, por afirmaciones insertas en una nota, oficio o carta