De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó
Petitorio
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.
Contestación al recurso
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó al recurso de casación, por ello mediante Auto Nº 52/2020 de 13 de febrero de 2020 de fs. 50 vta., se concedió el recurso de casación interpuesto por ZOFRA COBIJA
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.
Contestación al recurso
De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó al recurso de casación, por ello mediante Auto Nº 52/2020 de 13 de febrero de 2020 de fs. 50 vta., se concedió el recurso de casación interpuesto por ZOFRA COBIJA
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva Tatiana
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el
- El demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios como personal eventual, como
- Refiere que no se consideraron los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de diciembre de
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Según el art
- Por otra parte, el DS Nº 22410 de 11 de enero de 1990 de Régimen
- De la normativa glosada, éste Tribunal concluye que si bien la Zona Franca Comercial e
- Más aún, si se considera la expresa previsión del art
- Por consiguiente, se establece que la entidad demandada, no sólo por su condición de entidad
- En cuanto al subsidio de frontera, es preciso tener en cuenta, que forma parte de
- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
- En relación al art
- La entidad recurrente, no puede pretender dejar de lado la aplicación del art
- Con respecto a la no consideración de los Dictámenes Generales Nº 06/2014 de 9 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
