Auto Supremo AS/0428/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2020-RA

Fecha: 04-Ago-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Ahora bien, respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales Nros. 1034/2000-R, 0119/03-R, 418/200-R, 1276/2001-R, 0361/03, 313/2002-R, 346/02, 546/02, 547/02, 1991/02, 1102/02, 1107/02 y 1299/02-R, como precedente contradictorios para respaldar la denuncia de valoración defectuosa de las pruebas, contenida también en este segundo motivo, corresponde señalar que los arts. 416 y 417 del CPP, establecen que los precedentes que se invoquen como contrarios al fallo impugnado deben encontrarse contenidos en los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunales Departamentales de Justica y Tribunal Supremo de Justicia), no constituyéndose las Sentencias Constitucionales en precedentes contradictorios a los fines del planteamiento y resolución de los recursos de casación; correspondiendo en base a estos argumentos, declarar inadmisible el segundo motivo del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los acusados Andres Mita Chura y Abel Esqueti Mamani, de fs. 1126 a 1130.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.