Así las cosas, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es
Así las cosas, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible, tanto por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y ss del CPP, como por la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que en efecto no es presente en el memorial presentado por Jorge Antonio Pantoja García. En el primer caso, es decir, el requisito de señalar la contradicción en términos precisos, la norma hace referencia a la concepción de un precedente contradictorio, que constituye una resolución anterior que provee una solución a un determinado problema jurídico, que puede ser aplicada como criterio de decisión en un caso sucesivo, como fuera el supuesto del reclamo opuesto contra el Auto de Vista 64, empero tal argumentación deberá ir apoyada en cuestiones de identidad o analogía entre los hechos del primer caso y los hechos del segundo, situación que se reitera no ha sido cumplida por el recurrente, quien limitó su alegato a referir cuestiones ya dichas en apelación restringida y enunciar nominativamente los precedentes que considera contradictorios, sin en medio aportar factores sobre la situación de hechos similar, ya sea en su facticidad o en el ámbito jurídico que considere contradictorio
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 05/19 de 27 de marzo (fs
- Contra la citada Resolución, el Ministerio Público promovió recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo “con referencia a la errónea aplicación de los arts
- Manifiesta que no es posible partir de un punto de culpabilidad para desvirtuar la acusación
- Invoca como precedentes contradictorios los ASS 728 de 26 de septiembre de 2004, 389 de
- Señala que el Auto de Vista impugnado tuvo en cuenta que la Sentencia procedió en
- Alega que los de alzada mal pudieron sostener que el Tribunal de sentencia incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de
- El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los
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- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se reproducen porciones de los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
