El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En relación al plazo habilitante, el señor Pantoja García fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de enero de 2020, como destaca diligencia de fs. 203, presentando su recurso de casación el día 31 del mismo mes y año, cumpliendo el rango de tiempo previsto por el art. 417 del CPP.
El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los aspectos por él expuestos en fase de apelación restringida, considera que la absolución en Sentencia al contrario de lo supuestamente alegado por el segundo colegiado, condice los aspectos reportados por la prueba y corresponde a una correcta aplicación del sustantivo de la materia, por cuanto, las ni las diligencias de investigación ni la prueba producida en juicio oral dieron cuenta sobre la participación directa en el delito acusado, sino al contrario generaron evidencia plena que la responsabilidad penal recayese sobre una tercera persona (VHMG). Bajo ese marco señala que el Tribunal de apelación no consideró la correcta aplicación de los arts. 20 y 24 del CP, por parte de la Sentencia, incurre en errónea aplicación de los arts. 33 inc. m) y 48 de la L1008, así como opina que si los de apelación razonaron existió falta de fundamentación jurídica, bien pudieron realizar una complementaria sin necesidad de reenvío de juicio
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 05/19 de 27 de marzo (fs
- Contra la citada Resolución, el Ministerio Público promovió recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo “con referencia a la errónea aplicación de los arts
- Manifiesta que no es posible partir de un punto de culpabilidad para desvirtuar la acusación
- Invoca como precedentes contradictorios los ASS 728 de 26 de septiembre de 2004, 389 de
- Señala que el Auto de Vista impugnado tuvo en cuenta que la Sentencia procedió en
- Alega que los de alzada mal pudieron sostener que el Tribunal de sentencia incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de
- El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los
- Así las cosas, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se reproducen porciones de los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
