Auto Supremo AS/0441/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2020-RA

Fecha: 19-Ago-2020

El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En relación al plazo habilitante, el señor Pantoja García fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de enero de 2020, como destaca diligencia de fs. 203, presentando su recurso de casación el día 31 del mismo mes y año, cumpliendo el rango de tiempo previsto por el art. 417 del CPP.

El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los aspectos por él expuestos en fase de apelación restringida, considera que la absolución en Sentencia al contrario de lo supuestamente alegado por el segundo colegiado, condice los aspectos reportados por la prueba y corresponde a una correcta aplicación del sustantivo de la materia, por cuanto, las ni las diligencias de investigación ni la prueba producida en juicio oral dieron cuenta sobre la participación directa en el delito acusado, sino al contrario generaron evidencia plena que la responsabilidad penal recayese sobre una tercera persona (VHMG). Bajo ese marco señala que el Tribunal de apelación no consideró la correcta aplicación de los arts. 20 y 24 del CP, por parte de la Sentencia, incurre en errónea aplicación de los arts. 33 inc. m) y 48 de la L1008, así como opina que si los de apelación razonaron existió falta de fundamentación jurídica, bien pudieron realizar una complementaria sin necesidad de reenvío de juicio