En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 05/19 de 27 de marzo (fs
- Contra la citada Resolución, el Ministerio Público promovió recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo “con referencia a la errónea aplicación de los arts
- Manifiesta que no es posible partir de un punto de culpabilidad para desvirtuar la acusación
- Invoca como precedentes contradictorios los ASS 728 de 26 de septiembre de 2004, 389 de
- Señala que el Auto de Vista impugnado tuvo en cuenta que la Sentencia procedió en
- Alega que los de alzada mal pudieron sostener que el Tribunal de sentencia incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de
- El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los
- Así las cosas, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se reproducen porciones de los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
