Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 441/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente: Santa Cruz 33/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jorge Antonio Pantoja García
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 204 a 211 vta., Jorge Antonio Pantoja García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 21 de octubre de 2019, de fs. 196 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 441/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente: Santa Cruz 33/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jorge Antonio Pantoja García
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 204 a 211 vta., Jorge Antonio Pantoja García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 21 de octubre de 2019, de fs. 196 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 05/19 de 27 de marzo (fs
- Contra la citada Resolución, el Ministerio Público promovió recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo “con referencia a la errónea aplicación de los arts
- Manifiesta que no es posible partir de un punto de culpabilidad para desvirtuar la acusación
- Invoca como precedentes contradictorios los ASS 728 de 26 de septiembre de 2004, 389 de
- Señala que el Auto de Vista impugnado tuvo en cuenta que la Sentencia procedió en
- Alega que los de alzada mal pudieron sostener que el Tribunal de sentencia incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de
- El recurrente acude a casación reclamando al Tribunal de alzada haber omitido pronunciarse sobre los
- Así las cosas, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se reproducen porciones de los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
