Auto Supremo AS/0441/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2020-RA

Fecha: 19-Ago-2020

Bajo el rótulo “con referencia a la errónea aplicación de los arts


Por diligencia de 24 de enero de 2020 (fs. 203), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que la argumentación otorgada por el Tribunal de sentencia fue correcta estableciendo que su persona no adecuó su accionar “dentro de los alcances del art. 20 con relación al art. 48 de la Ley 1008” (sic), más cuando el concepto de autor señala a aquel que posea el dominio del hecho. Explica que la declaratoria de absolución fue afín con los hechos probados de la Sentencia relacionados con las atestaciones de AMMJ, LAA, DMG y la suya propia; agregando que el Tribunal de sentencia “aplicó correctamente las normas sustantivas penales precitadas, cuando en todo el proceso se estableció que existió otra persona que era el propietario de la sustancia controlada hallada en el pequeño departamento que alquil[ó] al sr. VHVG, además de las bolsas de yute encontradas en el interior de su automóvil, que demuestran con precisión de que [el recurrente] es inocente y desconocía a que actividad se dedicaba esta persona aspecto que no fue considerado en la investigación, ni fuera considerado por el ad quem, correspondiendo al Tribunal de casación reparar los errores en los que incurrieron el ad quo y el ad quem” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, 728 de 26 de noviembre de 2004, reproduciendo en cada caso una porción.

Bajo el rótulo “con referencia a la errónea aplicación de los arts. 33 inciso m) y 48 de la Ley 1008, con relación a los arts. 13 y 14 del Código Penal” [sic], el recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación “en momento alguno compulsó adecuadamente las pruebas que fueron producidas y consideradas para dictar sentencia” (sic), explicando que no fue encontrado en posesión de sustancia controlada alguna, como tampoco se demostró que haya estado relacionado con la hallada en el domicilio de VHVG