Contra la mencionada Sentencia, Mario Saucedo Jiménez, representado a Joaquín David Calderón Salazar, promovió recurso
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 19/19 de 1 de abril, el Tribunal de Sentencia Primero de Montero en el Distrito Judicial de Santa Cruz declaró a Claudia Cayo Terán absuelta de pena y culpa en la comisión de los delitos de Estafa y Estafa en perjuicio de víctimas múltiples, contenidos en los arts. 335 y 346 bis del CP. Aquel Tribunal consideró que, “la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral por el Ministerio Público y el acusador particular, ha generado duda razonable…al ser insuficiente para demostrar de manera cierta, indubitable e inobjetable que la imputada…sea autora o partícipe del hecho delictivo…” (sic).
Contra la mencionada Sentencia, Mario Saucedo Jiménez, representado a Joaquín David Calderón Salazar, promovió recurso de apelación restringida, que fue resuelto a través de Auto de Vista 52 de 15 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad y procedencia disponiendo, acto seguido, la nulidad total de la Sentencia 19/19, y ordenando el reenvío del juicio oral a través del Tribunal de Sentencia llamado por Ley
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, Claudia Cayo Terán interpuso recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Saucedo Jiménez, representado a Joaquín David Calderón Salazar, promovió recurso
- La recurrente señala que el Auto de Vista que impugna, en el tramo comprendido entre
- Señala que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en torno a la valoración de la
- Manifiesta que el Tribunal de alzada vulneró las “reglas del debido proceso, de transparencia, de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al plazo habilitante, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En lo demás, el memorial de recursos plantea cuatro motivos en los que se refuta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
