La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En ese rumbo, el recurso, superando la opinión de la recurrente, no brinda herramientas ni indicios para un análisis más profundo en torno a los antecedentes procesales, por cuanto la sola narración sobre los hechos que hubieran dado pie al proceso, a fines de cumplimiento de requisitos de admisibilidad descritos en el art. 416 y ss del CPP, son insuficientes. Aclarar que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen tales normas, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio de dicho recurso, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, teniendo una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión. Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.
La admisibilidad del recurso de casación, en el orden de lo explicado en el aparatado III de este Auto Supremo, posee dos plataformas de proposición, ya sea a través de la indicación de un precedente contradictorio o bien por medio del señalamiento de un acto procesal generador de defecto absoluto con afectación a un derecho o garantía constitucionalmente tutelado; en ambos casos, las condiciones básicas de admisibilidad apuntan a una argumentación que desarrolle sucinta y explícitamente cualesquiera de esas dos plataformas, aspectos que en el caso de autos no es presente haciendo que el recurso pretendido decaiga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudia Cayo Terán
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, Claudia Cayo Terán interpuso recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Saucedo Jiménez, representado a Joaquín David Calderón Salazar, promovió recurso
- La recurrente señala que el Auto de Vista que impugna, en el tramo comprendido entre
- Señala que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en torno a la valoración de la
- Manifiesta que el Tribunal de alzada vulneró las “reglas del debido proceso, de transparencia, de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al plazo habilitante, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En lo demás, el memorial de recursos plantea cuatro motivos en los que se refuta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
