Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, Claudia Cayo Terán interpuso recurso de
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Saucedo Jiménez, representado a Joaquín David Calderón Salazar, promovió recurso
- La recurrente señala que el Auto de Vista que impugna, en el tramo comprendido entre
- Señala que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en torno a la valoración de la
- Manifiesta que el Tribunal de alzada vulneró las “reglas del debido proceso, de transparencia, de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al plazo habilitante, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En lo demás, el memorial de recursos plantea cuatro motivos en los que se refuta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
