Auto Supremo AS/0450/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2020-RA

Fecha: 19-Ago-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


En aplicación al principio de seguridad jurídica, corresponde a este Tribunal unificar jurisprudencia y por ende seguir la misma línea sentada en situaciones similares; en ese sentido, conforme informan los datos del proceso expuestos en el acápite I del presente fallo, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria contra el recurrente, éste si bien interpuso el recurso de Apelación Restringida, no sustentó el aspecto ahora cuestionado como agravio y en Casación éste Tribunal se ve impedido de analizar en el Fondo aspectos cuestionados de la Sentencia, en razón que en el Auto de Vista no se lo hizo; consiguientemente, no se encuentra habilitado para presentar recurso de casación sobre aspectos atingentes a los agravios planteados en el Recurso de Apelación Restringida con relación a la Sentencia; toda vez, que en nuestro ordenamiento jurídico no se reconoce la figura del “per saltum”. Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se evidencia que los recurrentes realizan una serie de argumentaciones dirigidas contra la Sentencia, pretendiendo que esta Sala Penal realice un nuevo control de legalidad sobre la misma, situación que no puede ser atendida favorablemente debido a que conforme los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, lo que se debe identificar es la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados, por lo que ante el incumplimiento inclusive de identificar el agravio generado en la actuación de Tribunal de alzada, se declara este motivo en inadmisible.

POR TANTO
 
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer motivo casacional del recurso interpuesto por Anibal Vicente Miranda Balboa, de fs. 2012 a 2022. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 
 
Regístrese, hágase saber y cúmplase.