Auto Supremo AS/0450/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2020-RA

Fecha: 19-Ago-2020

Se cumple en el Recurso de casación con la invocación del precedente, sin embargo, la


Denuncia como tercer motivo, que con respecto al defecto de Sentencia incurso en el art. 370 5) CPP no se respondió el agravio por considerar el Tribunal de Apelación : “que no se cumplió con la previsión legal del art. 408 CPP, dado que no se citó la disposición legal que considera violada, que mucho menos se expresó cual es la aplicación que se pretende” y en tal mérito no entraron a analizar el agravio, incumpliendo los vocales el Art. 124 CPP; y contraviniendo el precedente vinculante Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo que contradice el Auto de Vista impugnado 144 de 6 de noviembre; en razón de que en ambos casos se dispone la anulación de la sentencia y el reenvío del expedientes a otro tribunal por la concurrencia de defectos insubsanables, porque el Auto de Vista no toma en cuenta ninguno de los amplios fundamentos con los que se recurrió la Sentencia 2 de 18 de enero de 2018.

Se cumple en el Recurso de casación con la invocación del precedente, sin embargo, la fundamentación no es clara, precisa, porque no puede alegarse falta de fundamentación de manera genérica; sino que debe exhaustivamente determinarse cuál el aspecto no respondido o cual el agravio no considerado, cuál el perjuicio causado; incumpliéndose con el deber de fundamentación del motivo casacional que permita la consideración del mismo, deviniendo en tal mérito en inadmisible