Auto Supremo AS/0336/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RA

Fecha: 04-Sep-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L


Auto Supremo: 336/2020-RA
Fecha: 4 de septiembre de 2020
Expediente: CB-20-20-S.
Partes: Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todos Villarroel Terrazas c/ Faustina Torrez Romano.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Faustina Torrez Romano cursante de fs. 518 a 519, y por Porfirio Calisaya Jiménez según memorial de fs. 524 a 525, ambos contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todos Villarroel Terrazas contra Faustina Torrez Romano, las contestaciones de fs. 528 a 530 y de fs. 533 a 535, el Auto de concesión de 23 de junio de 2020 cursante a fs. 538, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 168 a 170, subsanada a fs. 175 de obrados, Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todas Villarroel Terrazas, inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, contra Faustina Torrez Romano, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal mediante memorial cursante de fs. 187 a 189 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 167/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 456 a 459 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Cochabamba declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Callisaya Jimenes conforme memorial cursante a fs. 461 y vta. y por Faustina Torrez Romano según escrito de fs. 464 a 466; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Faustina Torrez Romano y por Porfirio Calisaya Jiménez según memoriales cursantes de fs. 518 a 519 y de fs. 524 a 525, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 517, se observa que los recurrentes fueron notificados el 20 de febrero de 2020 y como el recurso de casación de Faustina Torrez Romano fue presentado el 03 de marzo de 2020, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 518, asimismo Porfirio Calisaya Jiménez presentó su recurso de casación el 06 de marzo del mismo año conforme desprende del timbre electrónico cursante a fs. 524; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Faustina Torrez Romano en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el derecho a la defensa, debido proceso y sobre todo el derecho a la propiedad privada reconocido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, vulneración que fue advertida en apelación empero en el auto de vista no fue reparada.
Que en el recurso de apelación se pidió se tome en cuenta los principios procesales de imparcialidad, formalidad y legitimidad de la prueba también conocido como verdad material que habrían sido infringidos por el Juez A quo quien se parcializó con la parte demandante, dado que la parte demandante no cumplió con la acreditación de su legitimación activa, presentando únicamente un folio real y documentación referencial de un bien inmueble ubicado en la zona Uspha mismo que no corresponde al lugar donde se encuentra el bien inmueble en litigio.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo case totalmente el Auto de Vista.
4.2 De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 524 a 525, se observa que Porfirio Calisaya Jiménez entre otros agravios señaló los siguientes:

Acusó que el Auto de Vista impugnado solo se limitó a señalar que no es creíble que el recurrente no supiera de la presente acción, sin considerar que solo se le notificó a su esposa, cuando la notificación con cualquier demanda es de manera personal, más aun si se toma en cuenta que la presente demanda no fue iniciada contra presuntos propietarios , por lo cual el Tribunal de alzada no obró conforme a derecho pese a que el recurrente presentó documentación idónea que la parte demandante no puede ser considerado como propietario.

Refirió que en el proceso no se demostró que existió la eyección y mucho menos la violencia que acusa el demandante, aspecto fundamental para considerar una acción reivindicatoria de manera general, por lo que el Tribunal de apelación omitió la consideración de dicho aspecto, más aún ante la existencia de un acuerdo transaccional.
Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I nú
m. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 518 a 519 y de fs. 524 a 525 interpuestos por Faustina Torrez Romano y por Porfirio Calisaya Jiménez respectivamente ambos contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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