m
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I nú
m. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 518 a 519 y de fs. 524 a 525 interpuestos por Faustina Torrez Romano y por Porfirio Calisaya Jiménez respectivamente ambos contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I nú
m. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 518 a 519 y de fs. 524 a 525 interpuestos por Faustina Torrez Romano y por Porfirio Calisaya Jiménez respectivamente ambos contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia,
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Callisaya Jimenes conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Faustina Torrez Romano y por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el
- Que en el recurso de apelación se pidió se tome en cuenta los principios procesales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo case totalmente el Auto de
- Acusó que el Auto de Vista impugnado solo se limitó a señalar que no es
- Refirió que en el proceso no se demostró que existió la eyección y mucho
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- m
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
