Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 517, se observa que los recurrentes fueron notificados el 20 de febrero de 2020 y como el recurso de casación de Faustina Torrez Romano fue presentado el 03 de marzo de 2020, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 518, asimismo Porfirio Calisaya Jiménez presentó su recurso de casación el 06 de marzo del mismo año conforme desprende del timbre electrónico cursante a fs. 524; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 517, se observa que los recurrentes fueron notificados el 20 de febrero de 2020 y como el recurso de casación de Faustina Torrez Romano fue presentado el 03 de marzo de 2020, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 518, asimismo Porfirio Calisaya Jiménez presentó su recurso de casación el 06 de marzo del mismo año conforme desprende del timbre electrónico cursante a fs. 524; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia,
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Callisaya Jimenes conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Faustina Torrez Romano y por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el
- Que en el recurso de apelación se pidió se tome en cuenta los principios procesales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo case totalmente el Auto de
- Acusó que el Auto de Vista impugnado solo se limitó a señalar que no es
- Refirió que en el proceso no se demostró que existió la eyección y mucho
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- m
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
