CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Faustina Torrez Romano cursante de fs. 518 a 519, y por Porfirio Calisaya Jiménez según memorial de fs. 524 a 525, ambos contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todos Villarroel Terrazas contra Faustina Torrez Romano, las contestaciones de fs. 528 a 530 y de fs. 533 a 535, el Auto de concesión de 23 de junio de 2020 cursante a fs. 538, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 168 a 170, subsanada a fs. 175 de obrados, Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todas Villarroel Terrazas, inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, contra Faustina Torrez Romano, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal mediante memorial cursante de fs. 187 a 189 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 167/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 456 a 459 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Cochabamba declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Faustina Torrez Romano cursante de fs. 518 a 519, y por Porfirio Calisaya Jiménez según memorial de fs. 524 a 525, ambos contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todos Villarroel Terrazas contra Faustina Torrez Romano, las contestaciones de fs. 528 a 530 y de fs. 533 a 535, el Auto de concesión de 23 de junio de 2020 cursante a fs. 538, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 168 a 170, subsanada a fs. 175 de obrados, Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todas Villarroel Terrazas, inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, contra Faustina Torrez Romano, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal mediante memorial cursante de fs. 187 a 189 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 167/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 456 a 459 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Cochabamba declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación
- Partes: Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia,
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Callisaya Jimenes conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Faustina Torrez Romano y por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el
- Que en el recurso de apelación se pidió se tome en cuenta los principios procesales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo case totalmente el Auto de
- Acusó que el Auto de Vista impugnado solo se limitó a señalar que no es
- Refirió que en el proceso no se demostró que existió la eyección y mucho
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- m
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
