Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Faustina Torrez Romano en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el derecho a la defensa, debido proceso y sobre todo el derecho a la propiedad privada reconocido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, vulneración que fue advertida en apelación empero en el auto de vista no fue reparada
4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Faustina Torrez Romano en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el derecho a la defensa, debido proceso y sobre todo el derecho a la propiedad privada reconocido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, vulneración que fue advertida en apelación empero en el auto de vista no fue reparada
- Partes: Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia,
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Callisaya Jimenes conforme
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Faustina Torrez Romano y por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista vulneró flagrantemente los derechos de la recurrente entre ellos el
- Que en el recurso de apelación se pidió se tome en cuenta los principios procesales
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo case totalmente el Auto de
- Acusó que el Auto de Vista impugnado solo se limitó a señalar que no es
- Refirió que en el proceso no se demostró que existió la eyección y mucho
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- m
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
