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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 767 a 783, interpuesto por Lourdes Luz Romero Pimentel, representada por Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Piérola, contra el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.081 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 756 a 763, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por la recurrente contra Jorge Freddy Soliz Terrazas, la contestación cursante de fs. 787 a 791 vta., el Auto de concesión cursante a fs. 792 de 12 de agosto de 2020, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lourdes Luz Romero Pimentel mediante memorial cursante de fs. 49 a 51, subsanada a fs. 55, planteó demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Jorge Freddy Soliz Terrazas, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 490 a 501 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quinquenal del objeto de la litis, asimismo se apersonó el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Karen Melissa Suarez Alba por memorial cursante de fs. 539 a 540, estableciendo que el bien inmueble no es propiedad municipal, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 114/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 633 a 645 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Cochabamba declaró; IMPROBADA la demanda formulada por Lourdes Luz Romero Pimentel y PROBADA la demanda reconvencional de Usucapión
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 767 a 783, interpuesto por Lourdes Luz Romero Pimentel, representada por Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Piérola, contra el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.081 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 756 a 763, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por la recurrente contra Jorge Freddy Soliz Terrazas, la contestación cursante de fs. 787 a 791 vta., el Auto de concesión cursante a fs. 792 de 12 de agosto de 2020, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lourdes Luz Romero Pimentel mediante memorial cursante de fs. 49 a 51, subsanada a fs. 55, planteó demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Jorge Freddy Soliz Terrazas, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 490 a 501 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quinquenal del objeto de la litis, asimismo se apersonó el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Karen Melissa Suarez Alba por memorial cursante de fs. 539 a 540, estableciendo que el bien inmueble no es propiedad municipal, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 114/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 633 a 645 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Cochabamba declaró; IMPROBADA la demanda formulada por Lourdes Luz Romero Pimentel y PROBADA la demanda reconvencional de Usucapión
- Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Freddy Soliz Terrazas
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Lourdes Luz Romero Pimentel, tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art
- Fondo
- c) Atribuyó errónea interpretación y aplicación del art
- d) Demandó error de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs
- e) Expresó vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a
- f) Reclamó la existencia de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en
- g) Acusó vulneración de la sana crítica y la norma legal en la aplicación del
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
