b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art
a) Reclamó que el Auto de Vista de 23 de julio, aplicó erróneamente los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil, en relación a la interpretación de los días y horas hábiles para la presentación de la demanda reconvencional, porque el Tribunal de alzada aplicó erróneamente los datos del timbre electrónico cursante a fs. 490, el cual demuestra que fue presentado fuera del plazo y horario laboral judicial posterior a las 18:00, cuando el distrito judicial de Cochabamba en la gestión 2018 tenía un horario laboral hasta las 18:00.
b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art. 138 del Código Civil y no cumplió con los requisitos formales que se exige para la usucapión decenal, porque no diferenció una usucapión quinquenal de una decenal, otorgando más allá de la pretensión del demandado, forzando el principio “Iura Novit curia”, en vulneración al art. 220.III núm 2) inc. a) del Código Procesal Civil
b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art. 138 del Código Civil y no cumplió con los requisitos formales que se exige para la usucapión decenal, porque no diferenció una usucapión quinquenal de una decenal, otorgando más allá de la pretensión del demandado, forzando el principio “Iura Novit curia”, en vulneración al art. 220.III núm 2) inc. a) del Código Procesal Civil
- Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Freddy Soliz Terrazas
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- 1
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Lourdes Luz Romero Pimentel, tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art
- Fondo
- c) Atribuyó errónea interpretación y aplicación del art
- d) Demandó error de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs
- e) Expresó vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a
- f) Reclamó la existencia de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en
- g) Acusó vulneración de la sana crítica y la norma legal en la aplicación del
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
