La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 767 a 783, presentado por Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Piérola en representación de Lourdes Luz Romero Pimentel, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.081 de 23 de julio de 2020, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Freddy Soliz Terrazas
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Lourdes Luz Romero Pimentel, tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art
- Fondo
- c) Atribuyó errónea interpretación y aplicación del art
- d) Demandó error de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs
- e) Expresó vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a
- f) Reclamó la existencia de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en
- g) Acusó vulneración de la sana crítica y la norma legal en la aplicación del
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
