e) Expresó vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a
e) Expresó vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a la usucapión decenal prevista en el art. 138 del Código Civil, que no permite la usucapión al detentador precario. Asimismo, refirió también, errónea aplicación del art. 92.I del Código Civil vinculado a la vulneración de los arts. 1503.I y 1505 del Código Civil, puesto que los documentos privados de comodato de 6 de julio y de 8 de julio ambos del año 1990 respectivamente, suscritos por Irene Blacut Argote y José Soliz Cadima, posteriores a la supuesta venta, demuestran que José Soliz Cadima y Julia Terrazas de Cadima se convirtieron en cuidadores o detentadores precarios del inmueble, ya que el demandado no demostró ser sucesor a título universal
- Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Freddy Soliz Terrazas
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Lourdes Luz Romero Pimentel, tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art
- Fondo
- c) Atribuyó errónea interpretación y aplicación del art
- d) Demandó error de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs
- e) Expresó vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a
- f) Reclamó la existencia de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en
- g) Acusó vulneración de la sana crítica y la norma legal en la aplicación del
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
