3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido la demandante, notificada el 23 de julio de 2020, con el Auto de Vista pronunciado el 23 de julio de 2020, y como el recurso de casación de fs. 767 a 783, fue presentado el 30 de julio del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Freddy Soliz Terrazas
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Lourdes Luz Romero Pimentel, tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- b) Expresó que el Auto de Vista impugnado aplicó erróneamente el art
- Fondo
- c) Atribuyó errónea interpretación y aplicación del art
- d) Demandó error de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs
- e) Expresó vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a
- f) Reclamó la existencia de vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en
- g) Acusó vulneración de la sana crítica y la norma legal en la aplicación del
- Petitorio
- Solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, declarando probada
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
