CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linder Rivera Herrera cursante de fs. 139 a 141 vta., contra el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Juan Mendoza contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas, el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2020 cursante a fs. 149, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 14 vta. de obrados, Juan Mendoza, inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas, quienes pese a ser citados no se apersonaron por lo que mediante auto de fecha 29 de julio de 2019 cursante a fs. 20 vta. de obrados fueron declarados rebeldes, así mismo habiendo sido puesta en conocimiento la causa a la Honorable Alcaldía Municipal de Monteagudo, el ejecutivo Municipal de Monteagudo representado por Petronila Plata Torres y Linder Rivera Herrera se opuso a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 182/2019 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 100 a 105, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo declaró: PROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 14 vta. de obrados, Juan Mendoza, inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Víctor Velásquez Herrera y herederos de Víctor Mostajo Vargas, quienes pese a ser citados no se apersonaron por lo que mediante auto de fecha 29 de julio de 2019 cursante a fs. 20 vta. de obrados fueron declarados rebeldes, así mismo habiendo sido puesta en conocimiento la causa a la Honorable Alcaldía Municipal de Monteagudo, el ejecutivo Municipal de Monteagudo representado por Petronila Plata Torres y Linder Rivera Herrera se opuso a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 182/2019 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 100 a 105, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo declaró: PROBADA la demanda principal
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tito Ronald Aramayo Carballo en
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso
- La errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
