POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Linder Rivera Herrera cursante de fs. 139 a 141 vta., contra el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Civil y comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Linder Rivera Herrera cursante de fs. 139 a 141 vta., contra el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 133 a 137 vta., pronunciado por la Sala Civil y comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tito Ronald Aramayo Carballo en
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso
- La errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
