Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Tito Ronald Aramayo Carballo en calidad de Honorable Alcalde Municipal de Monteagudo representado legalmente por Linder Rivera Herrera en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso de apelación, estos no fueron analizados e interpretados a cabalidad en toda su extensión como fueron planteados, por lo que de manera clara se vulneró el principio de seguridad jurídica amparado en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, art. 91 del Código Civil y Auto Supremo N° 83/2016 de 03 de marzo causando un atentado al derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal y por ende a los bienes del Estado
De la revisión del recurso de casación, se observa que Tito Ronald Aramayo Carballo en calidad de Honorable Alcalde Municipal de Monteagudo representado legalmente por Linder Rivera Herrera en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso de apelación, estos no fueron analizados e interpretados a cabalidad en toda su extensión como fueron planteados, por lo que de manera clara se vulneró el principio de seguridad jurídica amparado en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, art. 91 del Código Civil y Auto Supremo N° 83/2016 de 03 de marzo causando un atentado al derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal y por ende a los bienes del Estado
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tito Ronald Aramayo Carballo en
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso
- La errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
