De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 133 a 137 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 116 a 121 interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tito Ronald Aramayo Carballo en
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso
- La errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
