La errónea interpretación del art
La errónea interpretación del art. 265 de la Ley 439 con relación al art. 213 num. 3 del mismo cuerpo legal, dado que las pruebas presentadas por el municipio no fueron valoradas a cabalidad en observación del art. 145 del Código Procesal Civil, pues en dichas pruebas se demuestra claramente que en fs. 36 del cuaderno Procesal que el predio de 9.536,64 m2 el cual se sobrepone el objeto de la demanda afectó en una fracción de 400 mtrs2, situación que es corroborada con el informe técnico que se acompañó al cuaderno procesal y que el tribunal de alzada tampoco acepto
- Expediente: CH-20-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tito Ronald Aramayo Carballo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Tito Ronald Aramayo Carballo en
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 045/2020 de 14 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de alzada si bien resolvió los puntos recurridos a través del recurso
- La errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
