Auto Supremo AS/0373/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2020-RA

Fecha: 21-Sep-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 373/2020-RA.
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: SC-39-20-A.
Partes: Ciro Viera Méndez c/ Wilma Teresa Morales de Viera y Milenka
Giovanna Rojas Contreras.
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 703 a 705 vta., y Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Pública o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por Ciro Viera Méndez contra Wilma Teresa Morales de Viera y la recurrente, la contestación de fs. 723 a 724; el Auto de concesión de 31 de agosto de 2020 a fs. 725; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ciro Viera Méndez mediante memoriales cursantes de fs. 9 a 10 vta., 19 a 21 y 547 a 550 demandó a Wilma Teresa Morales de Viera y Milenka Giovanna Rojas Contreras anulabilidad de contrato, quienes una vez citadas la codemandada Milenka Giovanna Rojas Contreras planteó excepción por prescripción, contestó negativamente a la demanda de fs. 657 a 660, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 3 de octubre de 2019 cursante de fs. 665 a 666 vta., por el cual la Juez Público de Familia Nº 11 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de prescripción, ordenando el archivo de obrados.
2. Resolución apelada por el demandante Ciro Viera Méndez mediante memorial cursante de fs. 670 a 671, originando que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Pública o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 703 a 705 vta., y Auto complementario de 06 de julio a fs. 710 y vta., que resolvió REVOCAR totalmente el Auto Definitivo de 3 de octubre de 2019 cursante de fs. 665 a 666, consecuentemente declaró IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por Milenka Giovana Rojas Contreras.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por la codemandada Milenka Giovana Rojas Contreras, mediante memorial cursante de fs. 712 a 718 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El presente caso, se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra el Auto definitivo de 3 de octubre de 2019 cursante de fs. 665 a 666 vta., que declaró PROBADA la excepción de prescripción planteada por la demandada Milenka Giovanna Rojas Contreras; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Milenka Giovanna Rojas Contreras fue notificada el 28 de julio de 2020, con el Auto de Vista complementario pronunciado el 6 de julio de 2020, presentó su recurso de casación de fs. 712 a 718, el 29 de julio del presente año, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Milenka Giovanna Rojas Contreras, tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser parte demandada en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, se extractan los siguientes reclamos:
En la forma.
1. Acusó infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 261.I y art. 5 del mismo cuerpo legal y a los arts.365.II y 385 del CFPF, por ser un Auto de Vista carente de fundamentación e incongruencia omisiva negativa, porque incurrió en total falta de pronunciamiento con relación a la contestación de la apelación y a un claro pronunciamiento de cada uno de los motivos señalados y fundamentados en dicho memorial.
Solicitó anular el Auto de Vista disponiendo dicte uno nuevo debidamente fundamentado y motivado en consideración a la apelación y contestación a la misma.
En el fondo.
1. Reclamó que el Auto de Vista interpretó y aplicó indebidamente la excepción de prescripción contenida en el art. 1502 num. 4) del Código Civil y de las causales previstas en el art.271 I y II y en el art. 393 inc. a) del CFPF, puesto que el fallo no consideró que quien interpuso la excepción fue la codemandada y no la recurrente Wilma Teresa Morales Toledo, por lo que no puede emplear el razonamiento aplicable entre esposos porque no existe una relación conyugal o de matrimonio, vulnerándose así el debido proceso.
Solicitó que en caso de no acoger la decisión anulatoria se dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 25/2020 y deliberando en el fondo declare probada la excepción referida.
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 703 a 705 vta., y Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Pública o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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