1
1. Acusó infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 261.I y art. 5 del mismo cuerpo legal y a los arts.365.II y 385 del CFPF, por ser un Auto de Vista carente de fundamentación e incongruencia omisiva negativa, porque incurrió en total falta de pronunciamiento con relación a la contestación de la apelación y a un claro pronunciamiento de cada uno de los motivos señalados y fundamentados en dicho memorial
- Auto Supremo: 373/2020-RA
- Giovanna Rojas Contreras
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- Solicitó que en caso de no acoger la decisión anulatoria se dicte resolución casando el
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
