POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 703 a 705 vta., y Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Pública o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 373/2020-RA
- Giovanna Rojas Contreras
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- Solicitó que en caso de no acoger la decisión anulatoria se dicte resolución casando el
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
