VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 703 a 705 vta., y Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Pública o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por Ciro Viera Méndez contra Wilma Teresa Morales de Viera y la recurrente, la contestación de fs. 723 a 724; el Auto de concesión de 31 de agosto de 2020 a fs. 725; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ciro Viera Méndez mediante memoriales cursantes de fs. 9 a 10 vta., 19 a 21 y 547 a 550 demandó a Wilma Teresa Morales de Viera y Milenka Giovanna Rojas Contreras anulabilidad de contrato, quienes una vez citadas la codemandada Milenka Giovanna Rojas Contreras planteó excepción por prescripción, contestó negativamente a la demanda de fs. 657 a 660, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 3 de octubre de 2019 cursante de fs. 665 a 666 vta., por el cual la Juez Público de Familia Nº 11 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de prescripción, ordenando el archivo de obrados
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 703 a 705 vta., y Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Pública o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por Ciro Viera Méndez contra Wilma Teresa Morales de Viera y la recurrente, la contestación de fs. 723 a 724; el Auto de concesión de 31 de agosto de 2020 a fs. 725; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ciro Viera Méndez mediante memoriales cursantes de fs. 9 a 10 vta., 19 a 21 y 547 a 550 demandó a Wilma Teresa Morales de Viera y Milenka Giovanna Rojas Contreras anulabilidad de contrato, quienes una vez citadas la codemandada Milenka Giovanna Rojas Contreras planteó excepción por prescripción, contestó negativamente a la demanda de fs. 657 a 660, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 3 de octubre de 2019 cursante de fs. 665 a 666 vta., por el cual la Juez Público de Familia Nº 11 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de prescripción, ordenando el archivo de obrados
- Auto Supremo: 373/2020-RA
- Giovanna Rojas Contreras
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- Solicitó que en caso de no acoger la decisión anulatoria se dicte resolución casando el
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
