De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Milenka Giovanna Rojas Contreras fue notificada el 28 de julio de 2020, con el Auto de Vista complementario pronunciado el 6 de julio de 2020, presentó su recurso de casación de fs. 712 a 718, el 29 de julio del presente año, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 373/2020-RA
- Giovanna Rojas Contreras
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras, se extractan los siguientes reclamos
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- En el fondo
- Solicitó que en caso de no acoger la decisión anulatoria se dicte resolución casando el
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
