CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 374/2020-RA
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: SC-40-20-S
Partes: María Elena Calderón Antelo
y Maricela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano
Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de
Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón, cursante de fs. 526 a 529 vta., contra el Auto de Vista N° 96/2019 de 2 de octubre cursante de fs. 515 a 517, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por las recurrentes contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios, sin contestación alguna, el Auto de concesión de 25 de agosto de 2020, cursante a fs. 535, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 6 a 7, ampliada de fs., 26 a 27, María Elena Calderón Antelo y Maricela Peña Calderón iniciaron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios quienes fueron citados mediante edictos de ley, de los cuales Roxana Bejarano Balcázar y Juan Carlos Sanguino Balcázar representados por María Elizabeth Oliva Roca se apersonaron al proceso, plantearon excepciones y contestaron negativamente a la demanda, asimismo por escrito de fs. 51 a 54 vta., la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representada por Maria Desireé Bravo Monasterio, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 206/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 461 a 463, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 374/2020-RA
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: SC-40-20-S
Partes: María Elena Calderón Antelo
y Maricela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano
Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de
Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón, cursante de fs. 526 a 529 vta., contra el Auto de Vista N° 96/2019 de 2 de octubre cursante de fs. 515 a 517, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por las recurrentes contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios, sin contestación alguna, el Auto de concesión de 25 de agosto de 2020, cursante a fs. 535, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 6 a 7, ampliada de fs., 26 a 27, María Elena Calderón Antelo y Maricela Peña Calderón iniciaron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios quienes fueron citados mediante edictos de ley, de los cuales Roxana Bejarano Balcázar y Juan Carlos Sanguino Balcázar representados por María Elizabeth Oliva Roca se apersonaron al proceso, plantearon excepciones y contestaron negativamente a la demanda, asimismo por escrito de fs. 51 a 54 vta., la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representada por Maria Desireé Bravo Monasterio, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 206/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 461 a 463, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo
- Emitida la referida determinación María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela
- Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por María Elena Calderón Antelo por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 96/2019 de 02 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el auto complementario, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La vulneración del derecho al debido proceso respecto a la motivación y fundamentación, dado que
- Que las recurrentes cumplieron con los requisitos exigidos por ley para la demanda de usucapión,
- La violación e interpretación errónea de la ley a través de la mala apreciación de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
