POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón, cursante de fs. 526 a 529 vta., contra el Auto de Vista N° 96/2019 de 2 de octubre cursante de fs. 515 a 517, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón, cursante de fs. 526 a 529 vta., contra el Auto de Vista N° 96/2019 de 2 de octubre cursante de fs. 515 a 517, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo
- Emitida la referida determinación María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela
- Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por María Elena Calderón Antelo por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 96/2019 de 02 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el auto complementario, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La vulneración del derecho al debido proceso respecto a la motivación y fundamentación, dado que
- Que las recurrentes cumplieron con los requisitos exigidos por ley para la demanda de usucapión,
- La violación e interpretación errónea de la ley a través de la mala apreciación de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
