Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el auto complementario, conforme se tiene
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el auto complementario, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 524, se observa que la parte recurrente fue notificada con el auto complementario el 17 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 6 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 526; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles,(para el computo de plazos procesales se consideró la suspensión de plazos procesales, como consecuencia de la crisis mundial sanitaria)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el auto complementario, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 524, se observa que la parte recurrente fue notificada con el auto complementario el 17 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 6 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 526; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles,(para el computo de plazos procesales se consideró la suspensión de plazos procesales, como consecuencia de la crisis mundial sanitaria)
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo
- Emitida la referida determinación María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela
- Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por María Elena Calderón Antelo por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 96/2019 de 02 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el auto complementario, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La vulneración del derecho al debido proceso respecto a la motivación y fundamentación, dado que
- Que las recurrentes cumplieron con los requisitos exigidos por ley para la demanda de usucapión,
- La violación e interpretación errónea de la ley a través de la mala apreciación de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
