Que las recurrentes cumplieron con los requisitos exigidos por ley para la demanda de usucapión,
Que las recurrentes cumplieron con los requisitos exigidos por ley para la demanda de usucapión, habida cuenta que en el transcurso de 15 años los supuestos propietarios no interrumpieron la posesión de las recurrentes, por lo que de esta manera ya habría prescrito el derecho propietario de los demandados, consecuentemente se produjo la prescripción adquisitiva o usucapión en favor de la parte demandante en virtud a lo establecido por el art. 1492.I del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo
- Emitida la referida determinación María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela
- Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por María Elena Calderón Antelo por
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 96/2019 de 02 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el auto complementario, conforme se tiene
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La vulneración del derecho al debido proceso respecto a la motivación y fundamentación, dado que
- Que las recurrentes cumplieron con los requisitos exigidos por ley para la demanda de usucapión,
- La violación e interpretación errónea de la ley a través de la mala apreciación de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
