CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de
daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo cursante de fs. 178 a 179 vta., y por Julia Portillo Barja de fs. 182 a 185, ambos contra el Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Jhonson Rojas Galves contra la recurrente, la contestación de fs. 190 a 191 vta., el Auto de concesión de 14 de agosto de 2020 a fs. 192, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 29 a 31 vta., ratificada y reformulada de fs. 65 a 67 vta., Edwin Jhonson Rojas Galves, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Julia Portillo Barja, quien una vez citada se apersonó al proceso y planteó incidente de nulidad mediante memorial cursante de fs. 81 a 82 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 68/2018 de 03 de mayo, cursante de fs. 145 a 147 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios
daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo cursante de fs. 178 a 179 vta., y por Julia Portillo Barja de fs. 182 a 185, ambos contra el Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Edwin Jhonson Rojas Galves contra la recurrente, la contestación de fs. 190 a 191 vta., el Auto de concesión de 14 de agosto de 2020 a fs. 192, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 29 a 31 vta., ratificada y reformulada de fs. 65 a 67 vta., Edwin Jhonson Rojas Galves, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Julia Portillo Barja, quien una vez citada se apersonó al proceso y planteó incidente de nulidad mediante memorial cursante de fs. 81 a 82 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 68/2018 de 03 de mayo, cursante de fs. 145 a 147 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios
- Auto Supremo: 375/2020-RA
- Partes: Edwin Jhonson Rojas Galves c/ Julia Portillo Barja
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Saúl Ulises Velásquez Portillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Saúl Ulises Velásquez Portillo, Silfide
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Acusa que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues se infringió el principio
- Que la citación con la demanda y la sentencia a los hijos de la recurrente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
