POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 178 a 179 vta. y de fs. 182 a 185 interpuestos por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo y por Julia Portillo Barja, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 178 a 179 vta. y de fs. 182 a 185 interpuestos por Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo y por Julia Portillo Barja, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 375/2020-RA
- Partes: Edwin Jhonson Rojas Galves c/ Julia Portillo Barja
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Saúl Ulises Velásquez Portillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Saúl Ulises Velásquez Portillo, Silfide
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Acusa que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues se infringió el principio
- Que la citación con la demanda y la sentencia a los hijos de la recurrente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
