De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que el Tribunal de alzada rechazó la apelación contra la sentencia bajo el entendido de que los apelantes no indicaron de forma individualizada los agravios sufridos, sin considerar que en el caso existen errores procedimentales que los ahora recurrentes de forma clara se expresaron en todos los puntos que fueron presentados como agravios en el proceso.
Que los recurrentes de buena fe y creyendo en el contrato de transferencia realizado a su madre, hicieron mejoras como ser el embardado del lote, dos habitaciones, una cocina, un comedor, y un baño por lo que el demandante conocía de su posesión, sin embargo, el nombrado no los incluyó en la demanda por lo que oportunamente no lograron asumir defensa provocando indefensión, ya que dicha actuación resulta ser nula, al haber vulnerado el derecho al debido proceso y a la legítima defensa.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o case el Auto de Vista
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que el Tribunal de alzada rechazó la apelación contra la sentencia bajo el entendido de que los apelantes no indicaron de forma individualizada los agravios sufridos, sin considerar que en el caso existen errores procedimentales que los ahora recurrentes de forma clara se expresaron en todos los puntos que fueron presentados como agravios en el proceso.
Que los recurrentes de buena fe y creyendo en el contrato de transferencia realizado a su madre, hicieron mejoras como ser el embardado del lote, dos habitaciones, una cocina, un comedor, y un baño por lo que el demandante conocía de su posesión, sin embargo, el nombrado no los incluyó en la demanda por lo que oportunamente no lograron asumir defensa provocando indefensión, ya que dicha actuación resulta ser nula, al haber vulnerado el derecho al debido proceso y a la legítima defensa.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o case el Auto de Vista
- Auto Supremo: 375/2020-RA
- Partes: Edwin Jhonson Rojas Galves c/ Julia Portillo Barja
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Saúl Ulises Velásquez Portillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Saúl Ulises Velásquez Portillo, Silfide
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Acusa que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues se infringió el principio
- Que la citación con la demanda y la sentencia a los hijos de la recurrente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
