Que la citación con la demanda y la sentencia a los hijos de la recurrente
Que la citación con la demanda y la sentencia a los hijos de la recurrente como propietarios de las mejoras del inmueble que se pretende realizar el desalojo, constituye un acto procesal esencial que tiene como finalidad asegurar que la persona como afectada en el presente proceso, tome conocimiento de la acción judicial incoada como objeto de desalojo del inmueble objeto de la litis, por lo que la parte demandante tenía la obligación de ultimar todos los recursos a su alcance para obtener el domicilio de la parte demandada, además el art. 78 del Código Procesal Civil, establece que la autoridad puede requerir informes con el objeto de establecer el domicilio real de los demandados, esto con la finalidad de asegurar el derecho fundamental a la defensa consagrado en los art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, derechos vulnerados en el caso de autos, ya que no se citó a los hijos de la recurrente con la demanda ni con la sentencia
- Auto Supremo: 375/2020-RA
- Partes: Edwin Jhonson Rojas Galves c/ Julia Portillo Barja
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Saúl Ulises Velásquez Portillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Saúl Ulises Velásquez Portillo, Silfide
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Acusa que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues se infringió el principio
- Que la citación con la demanda y la sentencia a los hijos de la recurrente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
