Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 177, se observa que los recurrentes fueron notificados el 20 de marzo de 2020 y como el recurso de casación de Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo fue presentado el 17 de julio del año en curso, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 178, y el de Julia Portillo Barja el 16 de julio del mismo año conforme desprende del timbre electrónico cursante a fs. 182; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de plazos se consideró la suspensión de plazos procesales debido a la crisis sanitaria mundial)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 177, se observa que los recurrentes fueron notificados el 20 de marzo de 2020 y como el recurso de casación de Saúl Ulises Velásquez Portillo y Silfide Janet Velásquez Portillo fue presentado el 17 de julio del año en curso, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 178, y el de Julia Portillo Barja el 16 de julio del mismo año conforme desprende del timbre electrónico cursante a fs. 182; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de plazos se consideró la suspensión de plazos procesales debido a la crisis sanitaria mundial)
- Auto Supremo: 375/2020-RA
- Partes: Edwin Jhonson Rojas Galves c/ Julia Portillo Barja
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Saúl Ulises Velásquez Portillo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Saúl Ulises Velásquez Portillo, Silfide
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 003/2020 de 02 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Acusa que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues se infringió el principio
- Que la citación con la demanda y la sentencia a los hijos de la recurrente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule obrados o case
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
